En fecha 15 de marzo de 2022, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó la Sentencia 41/2022 en la que, desestimando la demanda interpuesta por CCOO y UGT, confirma la validez del criterio acordado por la Comisión Paritaria del VIII Convenio del Grupo Iberdrola (de la que USO forma parte en su condición de firmante del convenio) en virtud del cual la fórmula acordada por dicha Comisión para el cómputo de la bolsa de horas resulta ajustado a los arts. 37.3 y 45.2 del E.T.

Dicha demanda es contra una de las empresas y contra todas las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el Grupo Iberdrola, entre las que se encuentra la USO. Se adjuntan extractos de la Sentencia dictada fallando a favor de las partes demandadas.

La Sala de lo Social declara:

Siendo el fallo de la sentencia el siguiente:

Para la Sección Sindical de la USO, como parte afectada por la demanda, la fórmula adoptada mejora lo establecido en Convenios Colectivos previos, siendo ratificada con esta sentencia.

Siempre es mejor negociar, establecer acuerdos y alcanzar posturas comunes para la defensa de los Trabajadores de Iberdrola

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