¿Sabes qué permisos te corresponden tanto si eres miembro de mesa electoral o si trabajas y quieres ir a votar en las próximas elecciones municipales y autonómicas? USO responde a todas las dudas que te pueden surgir en este proceso electoral.

El 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Mientras que las elecciones municipales afectan a todos los municipios del territorio nacional, tan solo se celebran autonómicas en Aragón; Principado de Asturias; Islas Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla-La Mancha; Comunidad Valenciana; Extremadura; Comunidad de Madrid; Región de Murcia; Comunidad Foral de Navarra; La Rioja y en Ceuta y Melilla.

¿Cuáles son los horarios para votar?

Los colegios o locales electorales habilitados abrirán desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas.

En el caso de haber sido designado como miembro de la mesa electoral, deberás estar antes en el lugar de votación.

Me han designado como miembro de una mesa electoral, ¿qué tengo que saber?

La mesa electoral forma parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales. Entre sus funciones está presidir las votaciones, controlar el normal desarrollo de la votación y realizar el escrutinio de los votos.

La mesa está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Su designación se realiza por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. El Ayuntamiento notifica a las personas que han sido designadas como miembros de la mesa electoral.

Además, se nombran también suplentes de presidencia y vocalías que, igualmente se deben presentar en la apertura del colegio electoral.

¿Es obligatorio estar en la mesa?

Sí. Si has sido designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento.

Solo podrás ejercitar tu desistimiento a estar en la mesa electoral por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona.

En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

¿Qué derechos y permisos tengo como miembro de mesa en las elecciones autonómicas y municipales?

  • Permiso retribuido el día de las elecciones si te toca trabajar, así como reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente (lunes 29 de mayo).
  • Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones.
  • Percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.

¿Cómo justifico ante mi empresa que he sido designado para ser miembro de mesa?

Deberás pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona. El contacto de la Junta Electoral de Zona constará en el nombramiento como miembro de la mesa electoral. También puedes obtener el justificante a través de tu ayuntamiento.

¿Qué permisos tengo para ir a votar el 28M?

Según la comunidad autónoma en la que trabajes, el permiso retribuido para ir a votar variará.

Extremadura; Galicia; Castilla-La Mancha; Comunidad de Madrid; La Rioja; Aragón; Región de Murcia; Andalucía; Comunidad Valenciana, Principado de Asturias, Navarra, Islas Canarias:

  • No hay permiso si la jornada laboral no coincide con la votación (de 9 a 20 horas) o sí coincide, pero menos de 2 horas.
  • 2 horas de permiso retribuido si la jornada laboral coincide con la votación entre 2 y 4 horas.
  • 3 horas de permiso retribuido si la jornada coincide con la votación entre 4 y 6 horas.
  • 4 horas de permiso si la jornada laboral coincide 6 o más horas con la de votación.
  • Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

Castilla y León, Cantabria y Cataluña:

  • Las personas que trabajen el día de las elecciones dispondrán en su horario laboral de hasta 4 horas libres para ir a votar. Este permiso será retribuido. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso

Euskadi

  • Las personas trabajadoras cuya jornada laboral habitual coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, que deberá disfrutarse dentro del horario de votación.
  • Si la jornada coincidiera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
  • Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Islas Baleares

  • Permiso retribuido de 2 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de 3 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de 4 horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

¿Cómo justificar que he ido a votar para que me den el permiso retribuido?

Una vez votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante acreditativo de haber ejercido tu derecho al voto, para así presentarlo ante la empresa y que no te descuenten el tiempo empleado para votar.

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