El 27 de julio 2023, se constituyó la Mesa Paritaria para resolver los siguientes puntos planteados por los tres sindicatos administradores del VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo (SIE, ATYPE y USO), la empresa y los sindicatos no firmantes.

Se publicarán las actas de la Comisión Paritaria en la intranet de Iberdrola para facilitar la interpretación de cada trabajador de IB Grupo sometido a Convenio.

  1. ARTÍCULO 57 del VIII CCIG. Como consecuencia del contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10 de junio en la que se establece la imposibilidad de aplicar ningún tipo de deducción en la retribución al trabajador por el tiempo que haya estado en situación de ILT, solicitamos la interpretación positiva de la misma y su incorporación al articulado del vigente Convenio Colectivo, así como la aplicación retroactiva correspondiente. En definitiva, en USO consideramos que las ausencias por incapacidad temporal no pueden ser barrera para percibir la retribución que proceda por los incentivos conseguidos. La empresa decide dejar sin efecto este Artículo con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023, mientras que el Tribunal Superior de Justicia no se pronuncie al respecto.
  2. ARTÍCULO 25.3 del VIII CCIG. Interpretación y corrección en la aplicación del apartado 4.2.1 letra e) de la Norma que regula la “Cobertura de vacantes y selección interna para puestos valorados”. La empresa decide dejar sin efecto esta modalidad para todo el personal de las distintas empresas incluidas en el ambito funcional del convenio, a excepción del personal de nuevo ingreso con antiguedad inferior a 5 años.
  3. CAPÍTULO X del VIII CCIG. PLAN DE IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y DIVERSIDAD. Se solicita interpretación y revisión de la norma aplicada en las ausencias del puesto de trabajo de los empleados adscritos al régimen de turno. A pesar de haber alcanzado un acuerdo en la Comisión de Igualdad para determinadas ausencias, solicitamos la ampliación a cualquier ausencia en materia de conciliación. Es decir, considerar las jornadas de trabajo de 8 horas y no de 7,5 como se vienen aplicando. La empresa decide extender a todas las medidas de conciliación incluidas en este Capítulo la exención de recuperación de cualquier horario por causa de conciliación.
  4. CAPÍTULO X del VIII CCIG. PLAN DE IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y DIVERSIDAD. A la vista de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de junio de 2023, en relación con las penalizaciones por absentismo, se solicita rectificar y adaptar el nuevo marco legal a lo que al respecto prescribe el VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Visto en el Punto 1.
  5. CAPÍTULO VI – RETRIBUCIONES, ARTÍCULO 57 – Modificar absentismo acorde a la sentencia SAN 3257/2023, de la Audiencia Nacional por la que se establece que no procede ningún tipo de penalización por incapacidad temporal. Visto en el punto 1.
  6. CAPÍTULO XV ARTÍCULO 100 del VIII CCIG. Política General de Prevención de Riesgos Laborales, Servicio de Prevención, delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. Ante cualquier considerando, prima la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras de los centros de trabajo en los que se haya establecido un Comité Local de Seguridad y Salud (artículos 14, 18, 33 y 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante LPRL); artículo 1.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (en adelante RSP)), lo cual incluye a todas las personas trabajadoras afiliadas a cualquier sección sindical, no solo las más representativas. La empresa que se trata de un tema que la representación sindical debe resolver fuera del ámbito de esta Comisión Paritaria. El sindicato USO muestra su disconformidad al respecto, solicita se incluya esta disconformidad en acta indicando que se llevará este tema a la justicia para que arbitre y legisle al respecto.
  7. Adaptar el “Plan de Igualdad, Diversidad y Conciliación”, y los artículos del Capítulo X – Plan de Igualdad, Diversidad y Conciliación; y del Capítulo XI – Permisos y Licencias; al texto y contenido del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 90565 a 90788. Visto en el Punto 3.

OTROS TEMAS PRESENTADOS POR NO FIRMANTES

  1. Aclaración de la aplicación de la regulación de la jornada anual al personal de turno cerrado en ausencias por permiso retribuido o baja laboral del VIII CCIG. La jornada anual es de 1670 horas anuales distribuidas en 220 jornadas con 7.59 horas diarias de trabajo efectivo, por lo que el personal a turno a principio de año establece en un calendario sus 204 jornadas con un horario continuado de 8 horas y 16 días de descanso. Visto en el punto 3 de los temas presentados por las secciones sindicales administradoras del VIII CCIG.
  2. Cuando el personal a turno emplea un permiso retribuido o tiene una ausencia por baja laboral, se le contabiliza sobre el horario general de 7.59 horas y no sobre el regulado en la norma NP-005 de 8 horas. Dándose la situación que la persona trabajadora que se ausente del trabajo una jornada completa por un permiso retribuido tenga que recuperar 24 minutos por cada día. Visto en el punto 3 de los temas presentados por las secciones sindicales administradoras del VIII CCIG.
  3. Solicitud de inclusión en el VIII Convenio Colectivo de IBerdrola Grupo y aplicación del Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del 27 de junio de 2023, en el que se incluye la trasposición de la Directiva (UE) 2029/ 1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. La Comisión Paritaria no tiene nada que decir en aquellos pundtos donde no se mejore el contenido del VIII CCIG.
  4. Artículo 57 – ABSENTISMO. Interpretación de este artículo. En este artículo se establece una fórmula de descuento sobre la cuantía a percibir en la retribución variable anual. Desde la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que establece expresamente la enfermedad como motivo de discriminación, el artículo 57 del VIII CC IG vulnera lo estipulado en dicha Norma, dado que el único motivo por el que se merma la retribución de unas personas trabajadoras frente a otras es el hecho de enfermar y caer de baja Visto en el punto 1 de los temas presentados por las secciones sindicales administradoras del VIII CCIG. 
  5. Artículo 23.6 VIII CONVENIO COLECTIVO IBERDROLA GRUPO. “Las empresas con carácter general mantendrán su política de realización de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla siempre que se mantenga la competitividad y, ante cualquier proceso de externalización se actuará conforme a lo establecido legalmente”. El artículo 23 del VIII Convenio Colectivo establece una garantía de empleo y, entre los elementos de esta garantía, su número 6 establece que las empresas con carácter general mantendrán su política de realización de sus actividades esenciales con personal propio de plantilla. Este precepto debe interpretarse en el sentido de que prohíbe las externalizaciones de actividades esenciales, por lo que cualquier externalización de estas actividades que no vaya precedida de una justificación de su necesidad es nula. La Comisión Paritaria no tiene entre sus atribuciones la capacidad de interpretar lo solicitado.
  6. Incorporación y reestructuración del colectivo Graduates: parte de este colectivo cuando fue contratado entró en un nivel de TC08. Tras la reorganización toral que se hizo a nivel de TC-s, se les reasignó un nuevo nivel de ocupación (manteniendo las mismas funciones) de TC10 de manera general. Lejos de mantener las condiciones a título personal, en la evolución de la Escala de Ingreso lo hicieron aplicándoles el salto económico como si fueran TC10, obteniendo un SIR comprendido entre el TC08 y el TC10. Los objetivos también se les paga como TC10. Solicitamos a la Comisión Paritaria que aclare si esta actuación se ajusta a nuestro Convenio en vigor: NUNCA se ha bajado de categoría a una persona contratada (en ese hipotético caso, a futuro se le mantenía la categoría a título personal) y por tanto se le bajan las perspectivas de ingresos económicos futuros (y que se pactaron a la firma del contrato). Así mismo, la paritaria debe aclarar si la antigüedad empieza a contar desde el momento en que son contratados (como el resto de la plantilla) o desde el momento en que se les asigna plaza. Corregido y resuelto con anterioridad a la celebración de esta Comisión Paritaria. El pago de la remuneración afectada se hizo con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.
  7. Aplicación del punto “Tarifa especial en la recarga pública de Iberdrola con precios muy competitivos” del VIII Convenio Colectivo. En el apartado 5 (TARIFA) del acuerdo complementario del VIII Convenio Colectivo se recoge lo siguiente: Tarifa para el uso de la recarga pública a través de la APP “Recarga Pública Iberdrola”: Se ofertará para la recarga pública de vehículos eléctricos una tarifa especial con precios de mercado muy competitivos. Los datos que tenemos muestran que la recarga pública de Iberdrola no es nada competitiva, ni en el mercado público, ni para los empleados de Iberdrola que cargan en la red pública de su propia empresa. Solicitamos que desde la Comisión Paritaria se inste a la empresa a cumplir con este apartado del convenio que lleva ya más de dos años sin llevarse a efectoCorregido y resuelto con anterioridad a la celebración de esta Comisión Paritaria.
  8. La remuneración variable del colectivo del TC08 al TC05 (incluido) fluctúa en función de la nota adjudicada y el nivel de la ocupación que ostenta la persona. Así, están establecidas unas tablas en el que, en base a la nota obtenida por la persona trabajadora, se le asigna un % determinado de su SIR + Antigüedad. Pero a la hora de cuantificar el importe a recibir, nos hemos dado cuenta que la Empresa aplica un “tope” que NO está recogido en ninguna norma ni reglamento del Convenio. Solicitamos que se elimine este “tope”, se aclare cómo y en función de qué se ha establecido y se les devuelva a las personas afectadas la diferencia del importe que no se les ha pagado. Concepto no regulado por el VIII CCIG por lo que no está dentro del ámbito de actuación de la Comisión Paritaria.
  9. El 4 de mayo el comité central aprobó un nuevo reparto de representación dejando fuera a aquellos sindicatos que NO son más significativos en Iberdrola tras las últimas elecciones (USO, CGT y CIG). En el borrador enviado por la empresa (se adjunta), tal y como siempre se había hecho, se había incluido a estos sindicatos otorgándoles las vocalías que les correspondiesen en función de los resultados obtenidos en el ámbito correspondiente del comité local en cuestión. Los sindicatos UGT y CCOO, haciendo una interpretación que no compartimos, han defendido que tras la modificación en el último convenio del artículo 100, los sindicatos que no son más representativos se tienen que quedar fuera de toda representación en los comités locales. Sin embargo en este mismo artículo 100, se establece que los comités locales quedarán a expensas del comité central para modificaciones de número y ámbito de competencia (no en criterios de representatividad) PAra la composición, procedimientos de actuación y criterios de funcionamiento, se tienen los acuerdos suscritos (Normas de funcionamiento de los comités de seguridad, Competencias y Facultades de los delegados de prevención y criterios de configuración de comités) todas ellas suscritas en 1997 y que siguen en vigor. Esta interpretación puede llevar a que en el ámbito de un comité local todos los delegados electos sean de un sindicato y si no llegasen a ser una sección sindical más significativa, en cambio, desde el comité central se nombre a vocales con cumpliendo la norma de funcionamiento que establece la proporcionalidad representativa obtenida en su ámbito (algo que sin llegar a este extremo ya se hizo el 4 de mayo con la actual representación en varios comités locales). Se solicita a la paritaria que aclare el criterio a establecer puesto que la decisión de la aplicación actual ha recaído en una mayoría sindical del comité central que no ha interpretado correctamente la norma. Visto en el punto 6 de los temas presentados por las secciones sindicales administradoras del VIII CCIG.

Cualquier pregunta, necesidad de información y/o consulta, no dudéis contactar directamente con vuestros delegados, con los despachos sindicales, con los titulares de la Comisión Paritaria Angela Martínez (Tno. 79370) y Carlos Padilla (Tno. 78616), o en el correo electrónico: uso-ibg@uso-ibg.es

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA USO, COMO FIRMANTE DEL VIII CONVENIO COLECTIVO, SEGUIRÁ TRABAJANDO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE IBERDROLA VIGILANDO SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

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