El 9 de marzo 2021, se constituyó la Mesa Paritaria para resolver los siguientes puntos planteados por los tres sindicatos firmantes, SIE, ATYPE y USO, la empresa y los sindicatos no firmantes.

Se publicarán las actas de la Comisión Paritaria en la intranet de Iberdrola para facilitar la interpretación de cada trabajador de IB Grupo sometido a Convenio. Se han tratado todos los temas presentados.

COMPENSACIÓN PAUSA DESCANSO MEDIODÍA
Determinación del colectivo de trabajadores y circunstancias que posibilitan percibir la Compensación Pausa Descanso Medio Día por su valor completo o a través de la incorporación de su importe en la Tarjeta Comedor. (Punto 22 de los Acuerdos complementarios). Para aquellas personas trabajadoras que no soliciten la tarjeta-comedor el importe será de 14,28 Euros. Para los que  la soliciten será de 11 Euros y en ambos casos, tal y como se incorpora en el Acta Complementaria del VIII CCIG. El Convenio innova lo anterior al atribuir 11 Euros a la tarjeta del Plan de Soluciones de Iberdrola (POR) si se solicita y en caso contrario se mantiene lo anterior.  

COMPENSACIÓN RÉGIMEN DE TURNOS
Interpretar las posibles compensaciones derivadas de la permanencia en el régimen de turnos para disfrutarlas como Licencia Especial previa al momento de la jubilación ligada o no a su compensación económica. En relación a la licencia de turno recogida en artículo 72 j), el incremento de la duración a 6 días naturales solo se aplicará a quienes opten a su compensación económica, manteniéndose en 5 días laborables para quienes opten a disfrutarla. 

 TRATAMIENTO TIEMPO SOLAPE
Interpretación de la uniformidad dentro del ámbito general del Convenio Colectivo del tratamiento del tiempo de solape para todas las empresas entre turnos para el personal afecto a este régimen de trabajo. De acuerdo con el punto A.2 del Anexo V del Convenio Colectivo, el personal a turnos perteneciente a las empresas incluidas en el ámbito territorial del Convenio Colectivo se le reconoce, como tiempo de trabajo efectivo, un máximo de 40 horas en concepto de solape o relevo. 

 SEGUNDA TARIFA
Regular el procedimiento de compensación al personal pasivo por dejar de disfrutar de la Segunda Tarifa de Empleado y determinar la fecha de efecto para efectuar los cambios necesarios y preceptivos. Según el artículo 70, el disfrute de una sola tarifa por parte del personal pasivo se hará coincidir con la retirada de la segunda tarifa de empleado y con la oferta y condiciones que la Dirección Comercial de la compañía está preparando para este colectivo. Se realizará con fecha 1 de mayo de 2021. Se pagarán los 100 Euros del primer año. 

 AUSENCIAS COVID-19
Regular el tratamiento a recibir por las ausencias producidas como consecuencia del padecimiento, directo o indirecto, del virus de la Covid-19, en cuanto a la percepción del Variable por consecución de Objetivos correspondiente al año 2020 en virtud de lo establecido en el artículo 57 del actual convenio colectivo. No es competencia de la Comisión Paritaria. Además, ya fue aclarado por Álvaro Murga el 28 de enero en la reunión informativa del VIII CCIG, dirigida a todos los empleados.  

 GASTOS DE VIAJE DE EMPLEADOS
Determinación de la asignación a grupo de gastos de viaje de los empleados que, estando adscritos a ocupaciones de nivel TC10, provengan de los antiguos escalones A0. Se mantiene la consideración del personal que tuviese un escalón B0 a los efectos de la asignación del grupo de gastos. Son de aplicación el Grupo 1 a los A0 y B0. 

 DISFRUTE POR HORAS
Aclaración artículo 36, en cuanto al disfrute por horas, por parte de los Técnicos Cualificados del nivel 5 al 8 (inclusive), adscritos al Horario General. Lo que es de aplicación en los mismos términos que al resto de empleados, según lo

 TELETRABAJO
Estado de implantación del Teletrabajo (Art. 21 CCIG). Se está realizando el trabajo de análisis previo para determinar qué personas y puestos de trabajo son accesibles a esta modalidad organizativa. Las herramientas de control aplicables están en desarrollo. Se espera esté disponible en el primer semestre de 2021. establecido en el artículo 33 del VIII CCIG. 

 PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Interpretar el alcance y repercusión de los permisos no retribuidos en cuanto a su afección al disfrute de los días feriados. Por analogía con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 80 del VIII del CCIG para los 3 días anuales por permiso no retribuido, el permiso de hasta tres días no retribuido establecidos en el artículo 72 c), tendrá el mismo tratamiento que el permiso establecido en el precitado artículo 80, por lo que no tendrá efecto en los días feriados. 

 PLAN SOLUCIONES IBERDROLA
Estado de implantación del Plan Soluciones Iberdrola (Punto 30. Acta Complementaria). La gestión del Plan de Soluciones de Iberdrola (POR) está ligada al lanzamiento de una campaña anual (comunicación, herramienta y procedimiento) que está al final de su desarrollo, por lo que en los próximos días se implementará para que todos los empleados sujetos a Convenio puedan acceder a la solicitud de los productos/soluciones incluidos en la campaña 2021 que son los ya relacionados y explicados en el Convenio. Esperan esté disponible para finales de marzo. 

BOLSA DE HORAS
Respecto al Anexo 5, aptdo. C del CCIG, “Bolsa 130 horas”, aplicación proporcional de la realización de la citada “BOLSA” posterior a la incorporación de una baja por Incapacidad Temporal. Se aplicará el cálculo de la parte proporcional en aquellos casos en que el tiempo de ausencia (por IT en cualquiera de sus modalidades o por permisos por nacimiento) sea superior a dos meses. 

 ASIGNACION TC AL GRUPO 1 SEGURIDAD SOCIAL
Asignación de los Técnicos Cualificados al GRUPO 1 de cotización a la Seguridad Social. (Art. 9 CCIG). Todos los empleados incluidos en el grupo profesional de Técnicos Cualificados (niveles de puestos 01 al 10) se incluyen en el Grupo 1 de cotización a la Seguridad Social. 

 INCREMENTO DEL 5% RETRIBUCIÓN VARIABLE
Adelantar la aplicación del incremento del 5% en la Retribución Variable del Personal Valorado al año 2021. A pesar de que este concepto retribuye o compensa la contribución individual del trabajador del año anterior, dado el ámbito temporal del VIII Convenio Colectivo, en el variable de este mes de marzo se aplicará dicho incremento a los empleados que cuya fecha de alta laboral inicial sea anterior a 1 de enero de 2021. El 5% aplicará para el personal anterior a VIII CCIG. 

 COMPLEMENTO CONTRIBUCIÓN
Aplicación de los Complementos por Contribución (Art. 50 CCIG). A pesar de que este concepto utiliza para su evaluación la contribución individual del trabajador de años anteriores, dado el ámbito temporal del VIII Convenio Colectivo, el abono de este concepto para el año 2021 se realizará en el primer semestre de este año (aplicándose dicho concepto desde 1 de enero de 2021). 

 COMPLEMENTO CORE
Aplicación del Complemento Centro Operaciones Renovables (Art. 55 CCIG). El abono de este concepto para el año 2021 se realizará considerando desde el 1 de enero de 2021 y se abonará en las próximas nóminas con efectos retroactivos. 

PLUS PRODUCCIÓN, EFICIENCIA Y CONTRIBUCIÓN PERSONAL
Aplicación Plus anual por producción, eficiencia y contribución personal (Art. 56 CCIG). A pesar de que este concepto utiliza para su evaluación la contribución individual del trabajador de años anteriores, dado el ámbito temporal del VIII Convenio Colectivo, el abono de este concepto para el año 2021 se realizará en el primer semestre de este año (aplicándose dicho concepto desde 1 de enero de 2021 con carácter retroactivo). 

 REGRESO AL CONVENIO COLECTIVO
Aplicación del Art. 44 al personal excluido del convenio caso que vuelvan al ámbito personal del CCIG. Afecta a aquellos TTCC que actualmente estén excluidos de convenio y que, con motivo de la revisión organizativa, sea revisado su puesto, pasen a ser valorados con un nivel actualmente incluido en Convenio. Si es por causa de una reorganización, mantendría las condiciones previas durante los 5 años posteriores tras la reorganización, excepto la antigüedad, que volvería a aplicar considerando el tiempo devengado previo, en caso de que lo hubiera, al momento de exclusión del Convenio. 

 PLUS DISPONIBILIDAD
Cálculo del Plus de Disponibilidad a los Oficiales de Operación y Mantenimiento de Renovables que poseen escalón “D” a título personal. Se entiende que aplica una cuantía acorde a su escalón personal estableciéndose los siguientes para el escalón D (oficiales de O&M letra E que tienen a título personal un escalón D). Disponibilidad de 44,40 Euros (laborable) y 102,45 Euros (festivo). Incorporación de 43,29 Euros (laborable) y 65,78 Euros (festivo). Aplicable desde 1 de enero de 2021. 

 SEGURO MEDICO
Mantenimiento del Seguro Médico para aquellos casos de orfandad en los que el titular fallece y como consecuencia el descendiente pasa a la cartilla del otro progenitor. Se entiende que, si bien es un requisito indispensable para ser beneficiario de Adeslas que se esté en la cartilla de la Seguridad Social del empleado de IB Grupo, se excepcionarán, y por tanto podrán ser beneficiarios de dicha póliza, los hijos de las personas trabajadoras en activo en IB Grupo que tengan la condición de huérfanos para la Seguridad Social, manteniéndose el resto de los requisitos exigidos. 

 PRÉSTAMO VEHICULO
Aplicación préstamo adquisición de vehículo a modalidad vehículo de Renting. Dado que los 7.800 Euros ligados a la adquisición de un coche están destinados a mantener la propiedad de dicho vehículo por un período temporal largo, cuando se solicite un anticipo especial para la adquisición de un coche puesto a disposición de la Empresa por parte de la persona trabajadora en IB Grupo, si se disfruta a través de la modalidad de renting y dada la naturaleza temporal de dicho acceso al vehículo, dentro de la disponibilidad presupuestaria y con efectos del día de la fecha, la cuantía a percibir será de 2.500 Euros para coches no 100% eléctricos y 4.000 Euros para los 100% eléctricos, manteniéndose el resto de los requisitos como hasta ahora. 

RENTABILIDAD SPS
Análisis rentabilidad producto SPS. La empresa se compromete a estudiar distintas opciones que puedan mejorar la rentabilidad para el empleado, sin cambiar la estructura y fiscalidad del producto, si bien hay que tener en cuenta que dicha mejora, en todo caso, supondrá asumir cierto riesgo de la inversión a cargo del empleado. 

PROTOCOLO DE ACOSO
Interpretación del Protocolo de Acoso regulado en el Plan de Igualdad en relación al punto V sobre el Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso. Teniendo en cuenta las facultades atribuidas a la Dirección de RRHH España por el vigente Convenio Colectivo, se entenderá que cuando se menciona a la Comisión de decisión dentro del Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso a la dirección de RRHH, aquella es la Dirección de RRHH España.En relación con la presencia en dicha “Comisión de decisión” de un miembro del departamento de PRL, se entenderá que sólo formará parte en aquellos casos en los que la Dirección de RRHH España estime que la denuncia de acoso comprenda temas directamente relacionados con las actividades de dicho departamento. 

OTROS TEMAS PRESENTADOS POR NO FIRMANTES

CONDICIONES PERMISO 30 DIAS NATURALES Al igual que la Política de Maternidad, la Política de Familia es una mejora sobre el cuidado del lactante, por lo que sustituye a la misma en caso de que la persona trabajadora decida acogerse a la misma de forma voluntaria. 

APLICACIÓN EN EL PERMISO 30 DIAS NATURALES LO ANTERIOR La Comisión Paritaria entiende que esta cuestión excede sus facultades de interpretación y aplicación del Convenio. 

APLICACIÓN CRITERIO ARTICULO 17.2La redacción del Convenio regula esta cuestión con suficiente claridad, de modo que no ofrece dudas interpretativas o aplicativas que deba abordar esta Comisión Paritaria. Por lo demás, no procede efectuar interpretaciones negativas. 

CONCRECIÓN PUNTO 13 DE LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS No se ha efectuado ninguna modificación en este VIII CCIG respecto de la situación anterior, de modo que sigue siendo de aplicación la norma en los mismos términos. Por lo demás, esta cuestión ya ha sido abordada en sede de Comisión Paritaria en sus reuniones del 19 de julio de 2008, 15 de diciembre de 2008, 14 de julio de 2009 y 31 de mayo de 2010. 

BOLSA DE HORAS RENOVABLES Analizado en el Punto 11. 

RETENES DE EMERGENCIA La empresa entiende que, de acuerdo con la norma, el retén de emergencia no tiene vocación de indefinido y trata de dar respuesta a una situación extraordinaria.Dentro de la capacidad de organización y dirección de la compañía, y atendiendo al servicio esencial que prestamos, se actúa como hasta ahora. 

INTERPRETACIÓN ARTICULO 72.C VIII CCIG La Comisión Paritaria entiende que esta cuestión no ofrece dudas interpretativas o aplicativas, habida cuenta que se hayan perfectamente establecido en el Convenio Colectivo los días y el procedimiento de justificación del hecho causante. 

DIAS FERIADOS Tratado en el Punto 8. 

COMPENSACIÓN PAUSA DESCANSO MEDIODÍA Tratado en el Punto 1. 

ARTÍCULOS 53, 57 NORMATIVA NP-CD2, NP-CD6, NP-CD7 La aplicación actual que se viene haciendo es la correcta y coincide con lo solicitado. 

ANEXO V FLEXIBILIDAD HORARIA Esta cuestión no ha experimentado modificaciones regulatorias y ha sido objeto de consideración por la Comisión Paritaria en reuniones del 15 de diciembre de 2008 y 18 de noviembre de 2015. En todo caso, tal y como se recoge en el anexo V del VIII CCIG, la asignación por parte de la Dirección da la flexibilidad horaria y acumulación necesarias. 

ACUERDOS COMPLEMETARIOS ARTICULO 32 COMPLEMENTO POR RETRIBUCIÓN La concreción de qué se entiende por bajo absentismo al igual del resto de requisitos que dan derecho al complemento por contribución son definidos por la empresa en base a la aportación individual en comparación con el resto de las personas trabajadoras de tal manera que se prime a aquellos con una aportación superior. 

ARTICULO 57 CCIG Y ARTICULO 3 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Ya contestado en el punto 5. 

ANEXO V, A.1 HORARIO GENERAL No se entiende el sentido de la pregunta. Este punto no cambia respecto del VII Convenio Colectivo respecto a la salida a las 14:00 los viernes; y en el caso de salir los jueves, como la acumulación máxima seria de 45 minutos, no se podría salir a las 14:00 en ninguna situación, al ser el máximo de acumulación diaria de 15 minutos. 

PERMANENCIA DE DOS AÑOS EN PLAZA ORIGEN No ha habido modificación al respecto siendo de aplicación las normas, tanto antigua como nueva, pudiendo las partes flexibilizar las mismas, como ha sido el caso, por ejemplo, de eólicas en Renovables. 

Cualquier pregunta, necesidad de información y/o consulta, no dudéis contactar directamente con vuestros delegados, con los despachos sindicales, con los titulares de la Comisión Paritaria Angela Martínez (Tno. 79370) y Carlos Padilla (Tno. 78616), o en el correo electrónico: uso@iberdrola.es

LA SECCIÓN SINDICAL DE LA USO, COMO FIRMANTE DEL VIII CONVENIO COLECTIVO, SEGUIRÁ TRABAJANDO EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES DE IBERDROLA VIGILANDO SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

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