En el artículo 68 del VIII CCIG se hace mención del seguro colectivo de vida y accidentes.

Dicho artículo fija que la Empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas de este seguro, descontando la cuota que corresponde a la persona trabajadora, que es 0,50 € por cada 1.000€ de capital asegurado. Respecto al convenio anterior, en el convenio vigente se ha conseguido una rebaja de -0,22 €, algo más de un 30% de ahorro, manteniendo las mismas condiciones y coberturas.

Es decir, para un salario anual de 60.000 € supone 60 x 0,22€ x 12meses = 158,40 €

En la tabla adjunta, correspondiente al apéndice del artículo 68 del convenio, se observa el cuadro de las garantías cubiertas por el seguro colectivo de vida y accidentes.

Haciendo clic en la imagen de arriba se puede acceder a la página que AXA pone a nuestra disposición para la obtención del certificado individual del seguro o también siguiendo la siguiente ruta en la intranet:

Zona personal/Acceso a la información de tus seguros/Seguro colectivo de vida

Política de Cookies | Política de Privacidad | Aviso Legal | Sección Sindical Uso Iberdrola