La Administración Tributaria y la AELEC llegan a un acuerdo para una nueva APV.

Os resumimos los puntos más importantes de dicho acuerdo.

Para determinar la valoración de la retribución en especie se realizará tomando como referencia un precio de mercado conforme a:

  • Término de potencia: incluirá peajes, cargos y costes de comercialización fijos, según la tarifa regulada. Será calculada individualmente en base a la potencia y consumo por cada período horario.
  • Termino de energía:
  • Los peajes y cargos establecidos por la tarifa regulada por la normativa en vigor que les resulte aplicable a cada empleado y que se calculará individualmente con base en su potencia, consumo y distribución de consumo real por cada periodo horario.
  • Coste de adquisición de energía: El precio fijo del coste de adquisición de energía se calculará con base en los precios medios publicados en los 3 últimos años por la CNMC en c€/kWh correspondientes al coste de energía de la tarifa con discriminación horaria 2.0 DHA (años 2019 y 2020) y 2.0 TD (año 2021) calculados en €/kWh de acuerdo con el siguiente detalle:

El precio del coste de adquisición de energía se fija en 0,08 €/kWh. Este importe propuesto de coste de adquisición de energía de 0,08 €/kWh se aplicará durante el primer año de aplicación del acuerdo (12 meses de 23/03/2022 a 22/03/2023).

El precio para el segundo año de aplicación del acuerdo (9 meses de 23/03/2023 a 31/12/2023) deberá ser actualizado con base a los precios medios publicados en los 3 últimos años por la CNMC (enero-diciembre 2020, enero-diciembre 2021 y enero[1]diciembre 2022.

La vigencia del acuerdo es temporal, desde 23/03/2022 a 31/12/2023.

Gracias a la ayuda de la Federación de Industria de USO y la del resto de Sindicatos, adhiriéndose a nuestra petición de revisión del acuerdo, tanto a la Agencia Tributaria como a la Empresa, se ha conseguido que el resultado sea positivo.

“Errar es de humanos, perdonar es divino, rectificar es de sabios” Alexander Pope.

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