Hoy, 1 de septiembre se ha reunido la mesa negociadora entre las seis (6) secciones sindicales legalmente constituidas en el Grupo Iberdrola, con representación según los resultados de las anteriores elecciones sindicales de 2018 y la representación empresarial. 

La agenda de la reunión abarcó los siguientes puntos: 

  1. Adecuación del ámbito funcional a nueva realidad societaria. 

Modificación del ámbito funcional del VIII CCIG, en vigor, artículo 2.1, para que ampare al personal que va a ser trasladado a las siguientes empresas de nueva constitución. En este caso debido a la inclusión de las siguientes nuevas empresas en su ámbito funcional. 

  • Iberdrola Redes España S.A.U. (por absorción de Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes S.A.U. por parte de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.). 
  • Iberdrola Energía Sostenible España S.L.U. (a partir de la escisión de Iberdrola Energía España S.A.U. de la empresa Iberdrola Generación Térmica S.L.U. y de Iberdrola Renovables Energía S.A.U.). 

UGT, CCOO y ELA votan NO a la propuesta. SIE, ATYPE, USO votan SI a la propuesta. Aprobado por mayoría simple (7 a 6) y por unanimidad por la parte Empresarial. 

  1. Adaptación e incorporación al Reglamento del Plan de Pensiones Iberdrola, los nuevos promotores Iberdrola Redes España S.A.U. e Iberdrola Energía Sostenible España S.A.U. 

Debido a la inclusión de las empresas anteriores ha sido necesario adecuar el Reglamento del Plan de Pensiones para incluirlas como promotores. 

UGT y CCOO votan NO a la propuesta. SIE, ATYPE, USO y ELA votan SI a la propuesta. Aprobado por mayoría simple (8 a 5) y por unanimidad por la parte Empresarial. 

  1. Solicitud de renegociación.  

Ante la situación social existente, con una inflación en 2022 en el entorno del 10%, unos precios energéticos muy elevados y un alza generalizada del coste de la vida, todas las Secciones Sindicales legalmente constituidas han puesto sobre la mesa la necesidad de incrementar el salario de los trabajadores y las trabajadoras de Iberdrola Grupo adecuándolo a las condiciones económicas actuales. 

La Empresa ha indicado que “no es momento de renegociar un nuevo convenio”, estando abierta a encontrar fórmulas de compensación salarial. Entendiendo que un “Convenio Colectivo es un pacto alcanzado que posee un equilibrio entre todo su contenido”. Cualquier modificación “transitoria o no” implica una nueva negociación. 

Desde la Sección Sindical de la USO en Iberdrola Grupo instamos a la Empresa a que sea diligente a la hora de encontrar dichas compensaciones para evitar un mayor deterioro de las condiciones salariales de los trabajadores y trabajadoras

  1. Redacción, lectura y aprobación, en su caso, de las dos Actas de la reunión. 

Tras la redacción y lectura del acta que afecta a la modificación del VIII CCIG, procediéndose a su votación: UGT y CCOO votan NO al acta. SIE, ATYPE, USO y ELA votan SI al acta, aprobándose. por mayoría simple sindical (8 a 5) y por unanimidad por la parte Empresarial. 

Tras la redacción y lectura del acta que afecta a la modificación del Reglamento del Plan de Pensiones, procediéndose a su votación: UGT y CCOO votan NO al acta. SIE, ATYPE, USO y ELA votan SI al acta, aprobándose. por mayoría simple sindical (8 a 5) y por unanimidad por la parte Empresarial. 

Resulta difícil entender el sentido del voto negativo cuando esto puede significar la exclusión de algunos colectivos de la cobertura del VIII CCIG y del Plan de Pensiones. 

Haber firmado un Convenio Colectivo no impide que se puedan reivindicar mejoras para los trabajadores y las trabajadoras, ni es un corsé a la hora de la reivindicación. 

La Sección Sindical de la USO siempre ha tratado de fomentar la unidad en la acción sindical porque es clave para permitir llegar a mejores acuerdos y desde ellos, mejores condiciones y de Clima Laboral para la plantilla y la Empresa en general.  

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