En los últimos comunicados de otras Secciones Sindicales del Grupo Iberdrola, hemos sido referenciados sobre la concesión de la primera tarifa del empleado cuyo domicilio habitual diste más de 60 km del centro de trabajo.

En la reunión de la mesa paritaria que tuvo lugar el día 14 de julio de 2022, la USO preguntó sobre los criterios de aplicación sobre distancia y tiempo entre el centro de trabajo y la vivienda habitual del trabajador, puesto que en varias ocasiones se estaba denegando su concesión y se buscaba una respuesta/solución por parte de la empresa para resolverlo.

La pregunta que realizó la USO fue (extracto del Acta):

La empresa manifestó lo siguiente (extracto del Acta):

La respuesta de la empresa dejaba claro que para la concesión de la primera tarifa no era definitivo el criterio de distancia y tiempo al centro de trabajo. Por lo que no era necesario elevarlo a ninguna instancia superior.

Finalmente, en el Acta de Conciliación de 8 de marzo de 2023, previa a juicio ante la Audiencia Nacional, se acordó lo siguiente (extracto de la sentencia):

Como se observa la sentencia está basada íntegramente en lo acordado en la mesa paritaria anterior. Desde la USO queremos manifestar que ya está bien que los que se autoproclaman los únicos representantes de los trabajadores pretendan ponerse las medallas del trabajo que otros venimos desarrollando para conseguirlo.

No se ha ganado juicio alguno porque no hubo lugar a ningún juicio, puesto que se llegó a un acuerdo previo con la empresa, acuerdo trabajado y negociado por los demás.

Estamos y estaremos a vuestra disposición para lo que necesitéis. Desde nuestros valores de Independencia, Transparencia y Verdad, os atenderemos desde el respeto, para tratar de resolver vuestros problemas y vuestras dudas; no como pretenden aquellos que se autoproclaman como los únicos.

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